Agenda para su defensa en caso de allanamiento


A) PASOS A SEGUIR SI USTED ES OBJETO DE UN ALLANAMIENTO:
  1. No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Proceso Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra.
  2. Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
  3. La fecha del procedimiento, cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural.
  4. No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar, ya que debe practicarse lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.
  5. Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento.
  6. Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de esta prueba.
  7. Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados.
  8. Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar.
  9. Debe disponerse de un medio audiovisual de fácil manejo para grabar las imágenes, preferentemente una cámara filmadora, con el propósito de dejar un testimonio de la actuación de las autoridades. Es recomendable que familiares y empleados estén en capacidad de utilizarlo debidamente.
  10. Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos, periodistas y cualquier otro medio de comunicación donde usted tenga algún contacto: antes que todo realice estas tres llamadas.
  11. Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo deben seguir al pie de la letra estas instrucciones. 

B) ANÁLISIS DEL PROCESO DE ALLANAMIENTO EN BASE A LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL CÓDIGO PENAL.

B.1 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
 
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.
  8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos.”
"Artículo 47: El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona, es inviolable. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas."

B.2 Código Orgánico Procesal Penal


Titulo Preliminar, Principios y Garantías Procesales.
 

"Artículo 1°. Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República."
 
"Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de este Código."

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