Medidas Precautelativas para el Waraira Repano durante el período de sequía 2019

De conformidad al artículo 8 de la Ley Ambiental y en relación a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se establece que la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con el personal de INPARQUES serán responsables de la vigilancia y control de todos los accesos al Parque. Deberán también revisar a las personas que ingresen al Parque a fin de evitar que introduzcan elementos acelerantes que puedan ocasionar un incendio, tales como cigarrillos, yesqueros, fósforos, velas, luces de bengala, fuego envasado, etc.

Se prohíbe durante los meses de sequía (enero a junio) el uso de fogatas y productos derivados del tabaco, así como la pernocta de visitantes dentro de los linderos del parque, permitiendo solamente esta actividad en las posadas destinadas para tal fin.

Se permite la visita solamente hasta los siguientes puestos de guardaparques: La Julia, Sabas Nieves I y Sabas Nieves II.

Igualmente, queda restringido el acceso a: Las Culebrillas, Ayala, Galindo, Estribo de Duarte, Cachimbo, Sebucán, las rutas Pajaritos - Los Reventones, Quebrada Quintero-Pajaritos, Pajaritos-Sebucán, Chacaíto, Lomas del Cuño, Lomas del Viento, Papelón, la ruta del Cortafuego entre Lomas del Viento y Chacaíto, la ruta Zamurera - Papelón, Papelón - Hotel Humboldt, Los Pinabetes, Fila Maestra desde el Hotel Humboldt a Pico Naiguatá, Picacho de Galipán y Catuche.

Se permite el acceso hasta los poblados autóctonos de Hoyo de la Cumbre, Galipán y el Corozo utilizando únicamente la vía principal de cada sitio.

Exhorto a los excursionistas, montañistas, corredores y demás usuarios a cumplir y respetar la normativa, a fin de preservar la flora y fauna del Parque, además de su propia seguridad #PorUnÁvilaSeguro




Ley Orgánica del Ambiente
Art. 8:
La gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos. 


Código de Procedimiento Civil
Art. 585:
Las medidas  preventivas  establecidas  en  este Título las  decretará el  Juez,  sólo  cuando  exista  riesgo  manifiesto  de  que  quede  ilusoria  la  ejecución del  fallo  y  siempre  que  se  acompañe  un  medio  de  prueba  que  constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. 

Art. 588:
En  conformidad  con  el  Artículo  585  de  este  Código, el  Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º  El embargo de bienes muebles;
2º  El secuestro de bienes determinados;
3º  La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá  también  el  Juez  acordar  cualesquiera  disposiciones  complementarias  para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. 

Comentarios

  1. Hola Jorge. Te felicito por interesarte en escribir para informarnos de temas interesantes de todas esas especialidades. En lo que a mí concierne me gusta mucho ya que entreno 5 días a la semana subiendo hasta el mirsdor por la Julia desde hace años y disfruto mucho eso y los temas relacionados con el montañismo y en especial del Ávila. Quiero subir al pico Naiguatá como acostumbro por lo menos 3 veces al año y me gustaría que en lo que tengas información de cuándo abren el acceso nos informes y de muchas cosas más del tema. Estaré atento. Gracias de antemano

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    Respuestas
    1. Hola Rocky, gracias por tus comentarios.
      La medida está vigente hasta el 30 de junio, salvo que alguna medida posterior indique lo contrario.
      De todas formas, por mis redes sociales estaré informando sobre el particular.
      Saludos...

      Jorge López

      Eliminar

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