Normativa para el ingreso de la Feligresía en General al Santuario de Nuestra Señora de La Candelaria



Resolución N° 071 de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual se establece la Normativa para el ingreso de la Feligresía en General al Santuario de Nuestra Señora de La Candelaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.138 de fecha 31 de mayo de 2021.

RESOLUCIÓN

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, designada mediante Decreto Nº 4.356, de fecha 25 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.586 Extraordinaria, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confieren lo dispuesto artículos 65 y 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinaria, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinaria, de fecha 13 de julio de 2016; y artículo 2° del Reglamento Orgánico del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 090, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en fecha 01 de junio 2020, mediante la cual se establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.891, de la misma fecha.

POR CUANTO

Dentro de las competencias atribuidas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se encuentra todo lo relativo a la seguridad ciudadana y orden público, la conservación de la paz interna, la actuación de los cuerpos de policía, la gestión de riesgo, y la prevención y atención de emergencias de carácter civil, y el control de culto e Instituciones religiosas.

POR CUANTO

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró como pandemia Coronavirus (Covid-19), esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

POR CUANTO

Con el fin de garantizar la vida y la salud del pueblo venezolano ante cualquier evento adverso, el Ejecutivo Nacional declaró estado de alarma y emergencia sanitaria por causa Coronavirus (COVID-19), y ha adoptado medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional y mitigar sus esfuerzos, entre otras la Resolución N° 090, de fecha 01 de junio del año 2020, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para la Salud, estableció la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (COVID-19), que todas las personas públicas y privadas cumplirán y harán cumplir, con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional.

POR CUANTO

Las instituciones religiosas deberán implementar el esquema de flexibilización nacional "7+ 7plus", establecido por el Gobierno Nacional, en la celebración de sus ceremonias, garantizando de este modo la libertad de cultos, establecida en el ordenamiento jurídico.

POR CUANTO 

La fe que nuestro pueblo mantiene en la figura del primer laico venezolano en alcanzar la beatificación, el pasado 30 dé abril del año en curso, traspasa las fronteras y es una devoción que con el transcurrir del tiempo se ha hecho más viva y presente dentro de la feligresía en general incluso de las iglesias históricas y demás confesiones religiosas presentes en el País.

RESUELVE

Objeto 

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la normativa para el ingreso de la feligresía en general al Santuario de Nuestra Señora de la Candelaria, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Urapal, Plaza Candelaria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, con el fin de visitar y venerar el monumento donde descansan los restos del Beato José Gregario Hernández.

Ámbito aplicación

Artículo 2. Esta Resolución se aplicará con carácter obligatorio por todos los ciudadanos y ciudadanas que acudan y participen en las actividades que se realicen en el Santuario Nuestra Señora de la Candelaria.

Condiciones para ingresar al Santuario

Artículo 3. Todos los ciudadanos y ciudadan.as cumplirán y harán cumplir las siguientes normas sanitarias de responsabilidad social para el ingreso al Santuario nuestra señora de la Candelaria, a saber: 

  1. Personal capacitado realizará la toma de temperatura de los feligreses/servidores al momento de su ingreso a las actividades religiosas.
  2. Es obligatorio usar mascarilla durante toda la eucaristía y recorrido en la Iglesia.
  3. Evitar contactos de manos, abrazos y besos durante la eucaristía.
  4. Los feligreses/servidores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos (2) metros, tanto en la entrada y salida de la iglesia, e igualmente durante la permanencia en el mismo.
  5. Realizar evacuación rápida al momento de finalización del servicio religioso.
  6. Se debe organizar la entrada a la Iglesia de forma escalonada para evitar aglomeraciones en la entrada y salida.
  7. El aforo máximo debe ser del cuarenta por ciento (40%) de la capacidad de la iglesia, para cumplir con el requisito de distancia interpersonal mínimo de dos (2) metros.
  8. Limpiar y desinfectar el lugar antes y después ele cada celebración.
  9. Instalar los instructivos de señalización necesarios en la entrada y en el interior de la iglesia de reunión.

De las Eucaristías

Artículo 4. De conformidad al esquema de flexibilización nacional "7+7plus", se podrá realizar una (01) ceremonia de eucaristía diaria a las 5:00 pm en semana de flexibilización. En semana radical, solo se podrá celebrar dos (02) servicios religiosos los domingos, en el siguiente horario 11:00 am y a las 5:00pm, cumpliendo todas .las medidas Preventivas de Bioseguridad.

Recorrido

Artículo 5. Se autoriza la realización de recorridos en las instalaciones del Santuario de Nuestra Señora de la Candelaria, en un grupo máximo de quince (15) personas, con una duración de quince (15) minutos, cumpliendo con las medidas de distanciamiento social y de bioseguridad, con el fin de visitar el monumento donde descansan los restos del Beato José Gregorio Hernández, en un horario comprendido desde las 09:00 am hasta las 12:00 pm, y de 02:00 pm hasta las 04:00 pm, en la semana flexible y los domingos de semana radical en el horario comprendido 9:00 am hasta 11:00 am.


Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz

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