Decreto N° 3.417. Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio Mayo 2018

Decreto N° 3.417 , mediante el cual se declaran Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, con carácter temporal, con ocasión de los comicios a efectuarse el día domingo 20 de mayo de 2018, para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las instalaciones involucradas y sus áreas adyacentes al proceso electoral que en él se mencionan. Decreto N° 3.417 14 de mayo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me...