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Mostrando entradas de febrero, 2019

¿Qué le hacen a nuestro cuerpo los gases lacrimógenos?

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Un opositor venezolano relanza una bomba de gas lacrimógeno durante una protesta contra Nicolás Maduro el 1 de mayo de 2017 en Caracas. El gas lacrimógeno es un tipo de arma química. Aunque su uso está prohibido para la guerra desde 1993 por la Convención de Ginebra, a nivel doméstico países de todo el mundo lo usan para controlar a la población civil durante protestas y disturbios. En años recientes ha sido utilizado por la policía y el ejército para dispersar a multitudes en lugares tan diversos como Egipto, Estados Unidos, Hong Kong, Turquía, Bahréin o Venezuela. En general se considera un arma incapacitante no letal, pero ¿qué efecto tiene sobre la salud de las personas? Efectos inmediatos típicos El compuesto químico en la mayoría de las bombas de gas lacrimógeno usadas por la policía antidisturbios es el clorobenzilideno malononitrilo, también conocido como CS en honor a los científicos estadounidenses que lo descubrieron, Ben Corson y Roger Stoughton. L

Activado Comando Unificado para la Prevención y Control de Incendios Forestales

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Con el propósito de minimizar las amenazas ambientales en los espacios naturales del país, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) instaló este miércoles el Comando Unificado para la Prevención y Control de Incendios Forestales, informó el titular de ese despacho, M/G Néstor Reverol. Desde el sector Llano Grande del parque nacional Waraira Repano, en Caracas, donde se celebró un encuentro de trabajo para evaluar estrategias y recursos de cara a la temporada de sequía, el Ministro enfatizó que el Gobierno nacional impulsará acciones que protejan a la población y las zonas vulnerables del país. Refirió que los parques nacionales ocupan el 23% del territorio de Venezuela, y desde el ministerio “se está diseñando un mapa diario de eventos de calor, que nos permite georreferenciar y tener un sistema de alerta temprana para minimizar los eventos de cualquier amenaza ambiental”. El Mayor General recordó que el año pasado hubo una a

Blanca Josefina Carrillo Troconis, primera mujer venezolana en alcanzar la cumbre del Pico Bolívar

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El 7 de febrero de 1946, Blanca Josefina Carrillo Troconis (posteriormente de Ponte) se convierte en la primera mujer venezolana en alcanzar la cumbre del Pico Bolívar (4.978 msnm). Esta hazaña ocurrió casi cuatro años luego del primer ascenso femenino a la máxima cumbre venezolana, por parte de la alpinista suiza Dorly de Marmillod en septiembre de 1944. Esta hazaña se dio en una época donde este tipo de retos era exclusivamente de hombres, además de las fuertes condiciones climáticas de aquella época en la que la nieve y el hielo cubría una vasta zona de la montaña y los escasos y casi rudimentarios recursos con que contaban los alpinistas para entender la magnitud de lo que enfrentó Blanca Carrillo. Recordemos que apenas 12 años antes, Enrique Bourgoin y Domingo Peña conquistaran por primera vez las cumbres del Pico Bolívar el 05 de enero de 1935. Blanca Carrillo nació en Tucupita, Territorio Federal Delta Amacuro (hoy estado Delta Amacuro) el 4 de marzo

Centros e Institutos Educativos del Estado Carabobo deben incorporar Formación en #CulturaSísmica

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DECRETO Nº 724 : Mediante el cual se ordena al Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo, coordinar y organizar, conjuntamente con la Secretaría de Educación y Deporte y el voluntariado capacitado en el área, a realizar semanalmente eventos de simulacro en materia de sismos, emergencias y desastres, en los Centros e Institutos Escolares públicos y privados que se encuentran dentro de la jurisdicción del estado Carabobo.  RAFAEL A. LACAVA E.  GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO  De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numeral 1 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, numerales 1 y 2 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo.  CONSIDERANDO  Que corresponde al Gob