Acuerdan prohibir la difusión de anuncios de venta de especies de fauna y flora a través de internet
A solicitud del Ministerio Público, se prohibió la difusión de
anuncios publicitarios relacionados con la venta de especies de la fauna
y flora silvestre a través de Internet.
El trámite fue llevado a
cabo por la fiscal 88º nacional con competencia en materia de Defensa
Integral del Ambiente y Delito Ambiental, Luz Mayela Hernández, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Penal del
Ambiente, en concordancia con los artículos 28 y 33 de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
En
ese sentido, el Tribunal 1º de Control del área metropolitana de
Caracas acordó notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(Conatel) para que ordene a los portales de venta por internet
abstenerse de difundir ofertas, promociones, ventas y cualquier tipo de
comercialización de ejemplares de fauna o flora silvestre, sus partes,
derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental
vigente.
Asimismo, la instancia judicial acordó que Conatel debe
indicar a los citados portales la necesidad de establecer mecanismos
tecnológicos que les permita revisar y censurar aquellos enlaces (links)
que promuevan lo antes referido, para que no sean sancionados por
conductas ajenas.
De esta manera, Conatel debe restringir o
bloquear el acceso a contenidos o sitios web cuyo servidor se encuentre
en el territorio nacional, en los que se incentive la citada acción.
De
acuerdo con lo expuesto, el tribunal dictaminó que si en un lapso de 30
días, luego de notificados los portales de venta por Internet del
fallo dictado por dicha instancia, se continúa incumpliendo la Ley Penal
del Ambiente, el Estado abrirá un procedimiento administrativo
correspondiente y, de ser necesario, revocará las habilitaciones y
concesiones otorgadas.
Por otra parte, se le requiere a Conatel
que notifique al Tribunal, en un lapso no mayor de 30 días, la
metodología aplicada para cumplir con el mandato judicial.
Para
abarcar otras áreas, el Tribunal notificará a las empresas de encomienda
que en los centros de recepción de envíos, se abstengan de realizar
traslados en sus rutas áreas y terrestres a escala nacional e
internacional de especies de la fauna y flora silvestre, sus partes,
derivados o productos, que contravengan la legislación ambiental
vigente.
Por último, la instancia judicial notificará al
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la importancia de promover
la difusión de la citada prohibición.
20/09/2013
MC
MC
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