Circular SIB-II-GGR-GNP-13263 de Sudeban: viernes 17 agosto de 2018 será NO HÁBIL BANCARIO #ReconversiónMonetaria


SIB-II-GGR-GNP-13263/08AGO2018

CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, RELATIVA A LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO BANCARIO EN ATENCIÓN AL PROCESO DE RECONVERSIÓN MONETARIA
 
En alcance a la Circular signada SIB-DSB-CJ-OD-08297 del 02 de mayo de 2017, mediante la cual, este Organismo aprobó el calendario bancario para el año 2018, y en atención al Decreto N° 3.332 de la Presidencia de la República por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica de determina la Reconversión Monetaria a partir del 4 de junio de 2018, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018; diferida para el 20 de agosto de 2018 según Decreto N° 3.548 del 25 de julio de 2018, donde se establece el Decreto N° 54 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha.

Al respecto, este Organismo a los fines de coadyuvar a la puesta en marcha de la Reconversión Monetaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y los numerales 8 y 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, los cuales prevén que ésta Superintendencia aprobará el calendario bancario anual; así como, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen el sector bancario, ejerciendo para ello control de sus operaciones y realizará los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y de público en general; y en concordancia con lo establecido en la Resolución N° 063.15 de fecha 12 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015, contentiva de las "Normas relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros"; tiene a bien establecer a las Instituciones Bancarias lo siguiente:

1.- El día viernes 17 de agosto de 2018, será no hábil bancario a los fines que no celebren operaciones o servicios de taquilla, incluyendo los servicios digitales de pagos de cheques, en las agencias, oficinas, sucursales y taquillas externas; en este sentido, no estarán abiertas al público, aunque podrán realizar las actividades administrativas que consideren pertinentes; todo ello, en aras de facilitar la culminación de los procesos de cámara de compensación electrónica.

2.- Los días 18 y 19 de agosto de 2018, la red de oficinas, sucursales agencias y taquillas externas que se encuentren ubicadas en centros comerciales no prestarán ninguna actividad de taquilla, por tanto; no estarán operativas para el público.

3.- Para las referidas fechas deberán:
a) Estar operativos los servicios de banca electrónica, a través de sus respectivas páginas web; así como, los puntos de venta, los cajeros automáticos y las operaciones de pago móvil interbancario P2P.

b) mantener a tiempo completo el personal necesario en todas las áreas requeridas, a los fines de efectuar pruebas, certificaciones o gestiones correspondientes a garantizar que el día 20 de agosto de 2018, todos los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo asociado a la actividad y operaciones realizadas por los Bancos, se encuentren adaptados conforme a la Reconversión Monetaria, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del citado Decreto N° 3.332.

4.- Deberán realizar la publicidad que sea necesaria por los diferentes mecanismos de comunicación que consideren pertinentes, a los fines de informar oportunamente a sus clientes, usuarios y al público en general, lo indicado en los puntos 1 y 2 de la presente Circular; con el objeto que éstos tomen la previsiones correspondientes; todo ello, en consonancia con los aspectos comunicacionales dispuestos para la Reconversión Monetaria.

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