Aprobada Ley Orgánica de Servicios de Bomberos y Bomberas en Venezuela

La normativa fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su carácter orgánico.


La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este martes la Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, la cual plantea que las disposiciones contenidas en ese instrumento, son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Ese instrumento consta de 132 artículos distribuidos en 08 títulos y 20 capítulos; así como 02 disposiciones derogatorias, 20 disposiciones transitorias y 05 disposiciones finales, informó el secretario de la AN, Fidel Vásquez.

Su objetivo tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bombero, así como regular el servicio de bombero y los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil en sus diversas especialidades, en cuanto a su organización y competencias operacionales y administrativas; la articulación entre el órgano rector del servicio de bombero, la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas con los distintos entes u órganos de la Administración pública que tengan bajo su dirección Cuerpos de Bomberos y Bomberas; la relación de empleo público dirigidas al talento humano uniformado y jerarquizado, su régimen disciplinario; la vinculación y articulación de los cuerpos de bomberos y bomberas con los ciudadanos y las ciudadanas y las organizaciones de base del poder popular; así como las sanciones impuestas a las personas naturales y jurídicas por la inobservancia de disposiciones establecidas en la presente Ley Orgánica; con el fin de coadyuvar en la prevención, seguridad e integridad física ante situaciones de emergencias y desastres y la protección de los bienes públicos y privados en todo el territorio nacional.

El diputado Juan Carlos Alemán afirmó que con esa Ley se salda una gran deuda con los bomberos y bomberas de Venezuela. Destacó que gracias el comandante Chávez y al presidente Nicolás Maduro se reivindica el trabajo, lucha y compromiso de los hombre y mujeres de azul.

Seguidamente, pidió un minuto de aplausos para las mujeres y los hombres caídos en el ejercicio de sus funciones como bomberas y bomberos de la Patria. “Son defensores de la vida, merecen un gran aplauso y por eso la Revolución Bolivariana les tiende la mano. Este Gobierno nunca les dará la espalda”, afirmó Alemán durante su intervención.

El presidente de la Comisión de Política Interior, Darío Vivas, afirmó que es la primera vez en la historia republicana que los cuerpos de bomberos y bomberas son tomados en cuentas. “Ese es un reconocimiento que hizo el Comandante Hugo Chávez”, precisó.

“En esos años de debates, los bomberos y bomberas se convirtieron en Pueblo Legislador, porque ellos participaron activamente en la construcción de este instrumento legal”, dijo.

Vivas reconoció la labor emprendida por el diputado Juan Carlos Alemán, quien de manera responsable lideró las reuniones de trabajo con los diferentes organismos de la Administración Pública Nacional para hacer posible dicha ley.

El asambleísta se comprometió en nombre de la Directiva de la Asamblea Nacional a seguir trabajando para aprobar y sancionar los instrumentos legales en beneficio del pueblo venezolano.

Cabe destacar que esa norma jurídica establece que el servicio de bombero es un servicio público prestado en todo el territorio nacional por los cuerpos de bomberos y bomberas y Administración de emergencias de carácter civil, como órganos de seguridad ciudadana, en condiciones permanente, de actuación inmediata y primaria de las emergencias, con eficiencia, eficacia y efectividad, dirigido a la protección de la vida y los bienes, a objeto de cumplir con los fines del Estado establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indica que ese servicio, es responsabilidad exclusiva del Estado y se encuentra bajo la rectoría del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y por delegación al Viceministerio con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberos en todas sus especialidades, en concurrencia con los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o de los municipios que tengan adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, quienes implementarán las políticas públicas en materia de Bomberos, dirigidas a la unificación, homologación de directrices, para garantizar la sustentabilidad, eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación del servicio público y el ejercicio de la profesión de Bombero o Bombera, a través de su talento humano uniformado, el cual la ejerce con la colaboración inmediata de la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas.

Por otra parte, indica que los cuerpos de bomberos y bomberas en todas sus especialidades, forman parte de la estructura orgánica de los entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o de los municipios que los creó y funcionan como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía financiera y administrativa.

Los cuerpos de bomberos actuarán dentro de su ámbito territorial y podrán prestarse apoyo recíproco, cuando sea solicitada su colaboración por el Comandante en escena que tenga bajo su responsabilidad el mando de las operaciones y se hayan realizado las articulaciones necesarias entre los Primeros o Primeras Comandantes o, en su ausencia, por la línea de mando establecida por la Comandancia General de las Instituciones Bomberiles involucradas.

A los fines de esa normativa, se crea el Sistema Integrado de Bombero, con la finalidad de articular entre el Órgano Rector de donde dimanan las políticas públicas en materia de Bombero, los distintos entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o de los municipios que tengan bajo su dirección Cuerpos de Bomberos y Bomberas y la Dirección General Nacional de Bomberos y Bomberas, con la finalidad de asegurar la gestión, la eficiencia, la eficacia y efectividad de las Instituciones Bomberiles en el cumplimiento de su misión, de acuerdo a los principios, normas y reglas comunes establecidas en esta Ley, en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil y demás normas que se dicten al efecto.

Valores y principios

La Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, establece que para el ejercicio de la profesión y durante toda su línea de carrera, el Bombero o Bombera está investido e investida de valores morales y principios fundamentales de disciplina, abnegación y corresponsabilidad.

A ello se suma, el alto sentido del deber, compromiso, lealtad institucional, responsabilidad en el cumplimiento del trabajo, obediencia reflexiva, subordinación, solidaridad, justicia, honestidad, tolerancia, respeto de los superiores hacia el subalterno y del subalterno hacia el superior, respeto hacia las personas, equidad, paz, prudencia, humildad, altruismo, bondad, gratitud, perseverancia, fortaleza, generosidad y templanza.

Principios y finalidad del Servicio de Bombero

El Servicio de Bombero se desarrolla bajo los principios de celeridad, eficiencia, cooperación, igualdad, efectividad, corresponsabilidad, objetividad e imparcialidad, y tiene por finalidad garantizar e intervenir de manera oportuna en la atención primaria de las emergencias y prestar la asistencia necesaria para el auxilio de los peligros ciertos para la vida o bienes a los cuales se encuentran expuestos.

Asimismo, prevé brindar soporte básico y avanzado de vida en la atención primaria de las emergencias prehospitalarias a los lesionados y a los enfermos atendidos, garantizando su vida durante el traslado; garantizar la seguridad y vida de las personas en instalaciones públicas o privadas, así como de sus bienes, a través de las inspecciones de seguridad, dirigidas al cumplimiento obligatorio de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios y aquellas dirigidas a prevenir emergencias o eventos generadores de daños, aunado a la investigación de sus causas; contribuir con los fines del Estado, como órgano de seguridad ciudadana, en cuanto al cumplimiento de la misión de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas; así como órganos contralores en la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos señalados en la ley que regula la materia.

Atribuciones de los bomberos y bomberas

Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de Bomberos y Bomberas tienen las siguientes atribuciones: salvaguardar la vida y los bienes de las personas ante los riesgos de incendios u otras emergencias o eventos generadores de daños; atender directa y permanentemente las emergencias de carácter civil; atender en la primera respuesta las emergencias prehospitalarias y prestar el servicio de ambulancia a pacientes, enfermos, lesionados o afectados y extinguir incendios en bienes muebles e inmuebles, así como en cualquier medio de transporte masivo de pasajeros y cargas, trenes, aeronaves, naves y buques.

Entre otras cosas, tienen la atribución de extinguir incendios en áreas forestales urbanas y extraurbanas; realizar actividades de rescate, búsqueda y salvamento de personas, animales o bienes en cualquier espacio, así como en estructuras, trenes, ferrocarriles, aeronaves, naves, buques y otros medios de transporte masivo de pasajeros, en coordinación con las autoridades competentes según sea el caso; atender eventos generadores de daños, donde se encuentren involucrados sustancias, materiales y desechos peligrosos y articular esfuerzos con los servicios de salvamentos acuáticos, subacuáticos, de montaña, áreas escarpadas, desérticas, parques nacionales, zonas bajo protección especial y otras que por su naturaleza lo requieran.

Por otra parte, tienen el deber de articular y cooperar con los órganos y entes competentes en la atención de emergencias en espacios extraurbanos,  acuáticos o aeronáuticos conforme a las normas nacionales e internacionales que regulan la materia; hacer cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional, emanadas de los órganos competentes en materia de prevención y protección de incendios; emergencias o eventos generadores de daños, a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad realizadas en inmuebles públicos y privados, en aeronaves, naves, buques, trenes, ferrocarriles o cualquier otro medio de transporte masivo de pasajeros, independientemente del uso al que estén destinados en las diferentes áreas de competencias, según la especialidad bomberil y actuar dentro del ámbito de su competencia en materia de uso, almacenamiento, comercialización y transporte de artificios pirotécnicos o fuegos artificiales y emitir los certificados u ordenamientos, según sea su caso; entre otras.

Disposiciones derogatorias y finales
Con la aprobación de  la Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, se deroga el Decreto número 1.533 con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.

También se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo dispuesto en esta Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Se prohíbe la protocolización ante registros públicos, así como el funcionamiento de cualquier organización de carácter público o privado con o sin fines de lucro cuyo objeto sea realizar actividades propias del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas o del ejercicio de la profesión de Bombero o Bombera.

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas de las universidades públicas y privadas, así como las organizaciones de Protección Civil nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o de los municipios, en ningún caso realizarán inspecciones de seguridad en materia de prevención y protección contra incendios, cuya competencia es exclusiva y excluyente de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus respectivas especialidades.

Ingresarán al tesoro del estado las tasas por los servicios que no revisten carácter de emergencias desarrolladas por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas adscritos a esta entidad territorial; excepto los generados en los municipios donde existan Cuerpos de Bomberos y Bomberas que presten servicios administrativos que generen el pago de tasas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y la ley que regula las tasas generadas por las Instituciones Bomberiles.

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Distrito Capital como prestador de un servicio público y de atención de las emergencias, tiene plena competencia en sus atribuciones operacionales y administrativas, como también el cobro de las tasas por los servicios administrativos que no revisten carácter de emergencias, en el ámbito territorial del Distrito Capital que comprende el del Municipio Libertador, así como en el ámbito territorial de los municipios Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; además de aquellos otros municipios que a futuro se creen en estos ámbitos territoriales.  

La presente fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su carácter orgánico y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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