Uso de bombas lacrimógenas ¿Viola los Derechos Humanos? #DDHH

Funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) lanzando bombas lacrimógenas durante marcha opositora el día 18 de mayo de 2016 en la avenida Libertador, Caracas, Venezuela

El uso de “bombas lacrimógenas” para reprimir o controlar manifestaciones ha sido un tema recurrente en investigaciones relacionadas con la protección de derechos humanos. La Organización de Naciones Unidas, en 1990, dictó unos lineamientos sobre cómo y cuándo deben usarse “armas no letales” en manifestaciones. Así, el uso de tales armas, como es el caso de las bombas lacrimógenas, queda sujeto a cuatro condiciones:
  1. Su ejercicio debe ser sólo excepcional y en proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse
  2. Su uso no podrá derivar en lesiones o amenazas a la vida
  3. Deberá asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier herido.
  4. Deberán implementarse mecanismos que permitan informar, a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan verse afectadas.


De hecho, en los estándares internacionales de protección de derechos humanos, el uso de las “bombas lacrimógenas” se equipara al uso de la fuerza potencialmente letal. Esto quiere decir que las fuerzas de seguridad no pueden hacer un uso desproporcionado, desmedido o arbitrario de bombas lacrimógenas, lo que incluso aconseja que la Legislación de cada Estado limite su uso en el marco de “garantías adecuadas y efectivas contra el abuso arbitrario de la fuerza”.

Nils Muižnieks, Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, expresa en un informe realizado en 2013 con ocasión a las protestas de ese año en España, cómo el derecho a la manifestación se veía afectado no sólo con imposición de sanciones a manifestaciones espontáneas, sino en general, con el uso desproporcionado de la fuerza.  También expresa que de conformidad  con  los Principios básicos  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  empleo  de  la  fuerza  y  de  armas  de  fuego  por  los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990, la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes debería evaluarse cuidadosamente a fin de reducir al mínimo el riesgo de  causar  lesiones  a  personas  ajenas  a  los  hechos,  y su  uso debería ser  cuidadosamente controlado.

El Comisario además llamó la atención sobre la sentencia dictada en julio de 2013 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Abdullah Yasa contra Turquía, en la que el Tribunal afirmó que la naturaleza peligrosa del material utilizado (en ese caso, gas lacrimógeno lanzado con rifles) justificaba la aplicación, mutatis mutandis, de la jurisprudencia del Tribunal sobre el uso de fuerza potencialmente letal, y concluyó que la utilización de dicho material debería estar estrictamente reglamentada en la legislación nacional, en el marco de un sistema de salvaguardias adecuadas y eficaces contra su uso arbitrario, los abusos y los accidentes evitables.

El artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expresa lo siguiente:
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Adicionalmente, el articulo 46 de la CRBV establece:

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
  2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
  3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
  4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley

Bombardeos con gases lacrimógenos realizado por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en la avenida principal de Las Mercedes de Caracas, Venezuela, el 27 de febrero de 2014.
Los químicos de las bombas son abortivos

El doctor Andrei Tchernitchin, profesor titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y secretario del Departamento de Seguridad Pública y Medioambiente del Regional Santiago del Colegio Médico y director científico del Consejo de Desarrollo Sustentable de Chile, una comisión que asesora de la Presidencia de la República, en su calidad de experto en toxicología ambiental señala:
"Hay antecedentes documentados de que los agentes químicos con que se fabrican las bombas lacrimógenas son abortivos. Además de producir graves daños a la salud, inciden negativamente en los aparatos reproductivos masculino y femenino. Es un peligro que se sigan utilizando contra la población".

El científico sostiene que "mi interés comenzó hace tiempo, durante la dictadura militar, cuando en los alrededores de la Facultad de Medicina la policía lanzaba bombas lacrimógenas. Los estudiantes llegaban muy afectados. Por eso decidí hacer un estudio científico. Pedimos a los alumnos que donaran sangre para estudiar algunos parámetros hormonales, como el número de leucocitos eosinófilos y, curiosamente, esos leucocitos estaban desgranulándose con mucha velocidad, lo cual podía significar alteraciones de diverso tipo".

Continúa su explicación señalando que "estas células tienen que ver con la respuesta inmune de nuestro organismo, o sea, con la regulación de los corticoides, que son las hormonas de la respuesta inmune. Le pedí a un grupo de alumnas que no participara en manifestaciones para no verse expuesta a los gases, y así tener un control para comparar."


Los invito a leer (en inglés) los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Agentes de Policía, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials, Eighth United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, Havana, 27 August to 7 September 1990, U.N. Doc.). Una traducción podrán encontrarla haciendo clic acá.

FUENTES CONSULTADAS:

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