Medidas Precautelativas para el Waraira Repano durante el período de sequía 2018

El Juzgado décimo séptimo (17) de Primera Instancia Estadal en función de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó decretar MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES en el Parque Nacional Waraira Repano (el Ávila) a partir del día 17 de enero 2018 y hasta el mes de junio de este mismo año.



De conformidad al artículo 8 de la Ley Ambiental y en relación a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se establece que el Regimiento de Seguridad Waraira Repano (RESWAR), conjuntamente con el personal de INPARQUES serán responsables de la vigilancia y control de todos los accesos al Parque. Deberán también revisar a las personas que ingresen al Parque a fin de evitar que introduzcan elementos acelerantes que puedan ocasionar un incendio, tales como cigarrillos, yesqueros, fósforos, velas, luces de bengala, fuego envasado, etc.

Se prohíbe durante los meses de sequía (enero a junio) el uso de fogatas y productos derivados del tabaco, así como la pernocta de visitantes dentro de los linderos del parque, permitiendo solamente esta actividad en el Área Recreativa de los Venados, las posadas destinadas para tal fin.

Se permite la visita solamente hasta los siguientes puestos de guardaparques: La Julia, Sabas Nieves I, Sabas Nieves II y Área Recreativa de los Vanados.

Igualmente, queda restringido el acceso a: Las Culebrillas, Ayala, Galindo, Estribo de Duarte, Cachimbo, Sebucán, las rutas Pajaritos - Los Reventones, Quebrada Quintero-Pajaritos, Pajaritos-Sebucán, Chacaíto, Lomas del Cuño, Lomas del Viento, Papelón, la ruta del Cortafuego entre Lomas del Viento y Chacaíto, la ruta Zamurera - Papelón, Papelón - Hotel Humboldt, Los Pinabetes, Fila Maestra desde el Hotel Humboldt a Pico Naiguatá, Picacho de Galipán y Catuche.

Se permite el acceso hasta los poblados autóctonos de Hoyo de la Cumbre, Galipán y el Corozo utilizando unicamente la vía principal de cada sitio.




Exhorto a los excursionistas, montañistas, corredores y demás usuarios a cumplir y respetar la normativa, a fin de preservar la flora y fauna del Parque, además de su propia seguridad #PorUnÁvilaSeguro

Ley Orgánica del Ambiente
Art. 8:

La gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos. 

Código de Procedimiento Civil
Art. 585:
Las medidas  preventivas  establecidas  en  este Título las  decretará el  Juez,  sólo  cuando  exista  riesgo  manifiesto  de  que  quede  ilusoria  la  ejecución del  fallo  y  siempre  que  se  acompañe  un  medio  de  prueba  que  constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. 

Art. 588:
En  conformidad  con  el  Artículo  585  de  este  Código, el  Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º  El embargo de bienes muebles;
2º  El secuestro de bienes determinados;
3º  La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá  también  el  Juez  acordar  cualesquiera  disposiciones  complementarias  para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce las bandas de las operadoras telefónicas en Venezuela

Conoce el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Parque Nacional "El Ávila" o "Waraira Repano"

La montaña (El Ávila) esconde una fauna insospechada para los visitantes