Decreto N° 3.417. Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio Mayo 2018

Decreto N° 3.417, mediante el cual se declaran Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, con carácter temporal, con ocasión de los comicios a efectuarse el día domingo 20 de mayo de 2018, para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las instalaciones involucradas y sus áreas adyacentes al proceso electoral que en él se mencionan.

Decreto N° 3.417
14 de mayo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 18, 47 y el numeral 7 del artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, y oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que conforme al orden constitucional, la legislación nacional y la Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta  Oficial  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  N° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, es deber del Estado garantizar la Independencia, la Soberanía y la Seguridad de la Nación, mediante  Defensa Integral,

CONSIDERANDO

Que  en  atención  a  la  convocatoria  para  la  celebración  del evento de elección Presidencial el 20 de Mayo de 2018, formulada por el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, es menester prestar el apoyo y la colaboración, en garantía del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es un hecho notorio y comunicacional las agresiones externas a las que está sometido el pueblo venezolano, producto de los intereses hegemónicos que Intentan ejercer el Gobierno de Estados Unidos de América y sus aliados en la comunidad internacional, con la cooperación de personas y organizaciones con fines políticos, que actúan en espacios nacionales e internacionales, promoviendo por cualquier vía la intervención en los asuntos Internos, la desestabilización política, la ruptura de la cohesión Interna y generar daños físicos y psíquicos a la población venezolana,

CONSIDERANDO

Que constituye un deber irrestricto del Estado garantizar el libre ejercicio al sufragio en los asuntos de importancia estratégica para el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica, la existencia y desarrollo integral de la Nación, siendo imperativo brindar la debida protección a las ciudadanas y los ciudadanos que van a participar en el proceso comicial que permitirá elegir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el próximo 20 de Mayo, así como a las instalaciones habilitadas para ello,

CONSIDERANDO

Que el normal desenvolvimiento del evento electoral del próximo 20 de Mayo de 2018, requiere asegurar el libre acceso de las electoras y los electores a sus centros de votación, el resguardo y protección de las ciudadanas y ciudadanos que participan en el proceso electoral, así como de los bienes públicos empleados en dicho proceso; hace meritorio el establecimiento de un régimen especial de carácter temporal para la declaratoria de zonas de seguridad, que mantenga libre de peligros y amenazas a las ciudadanas y ciudadanos, y los espacios en los que se ubiquen instalaciones o centros de votación y sus adyacencias, establecidos por el Consejo Nacional Electoral.

DECRETO

Artículo 1°. Se declaran Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, con carácter temporal, con ocasión de los comicios a efectuarse el día domingo 20 de Mayo de 2018, para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, las instalaciones Involucradas y sus áreas adyacentes, al proceso electoral que se mencionan a continuación:

  1. Las que conforman la Oficina Principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicada en el Complejo Centro Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas.
  2. Las destinadas al funcionamiento de las Oficinas Regionales del Consejo Nacional Electoral (CNE) ubicadas en cada uno de los estados del país.
  3. Aquellas donde funcionen las Juntas Electorales Municipales en cada municipio del país.
  4. Los depósitos y almacenes del material electoral pertenecientes al Consejo Nacional Electoral (CNE).
  5. Los centros de votación establecidos bajo cualquier modalidad, por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para los comicios regionales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
  6. El Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, en especial las Unidades de Generación (plantas hidroeléctricas, hidráulicas, térmicas y otras), las Estaciones y Sub-estaciones de transmisión en los niveles de tensión de 765/400/230/115 y las Estaciones y Sub-estaciones de distribución, sus áreas adyacentes y sistemas asociados, que por su importancia estratégica, características y elementos estén relacionadas con las actividades de generación, trasmisión, distribución y despacho del servicio, esenciales para el mantenimiento y sostenimiento del sistema y que son de vital importancia para el correcto y sano cumplimiento del proceso eleccionario a desarrollar por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  7. Los sistemas, equipos e infraestructura que conforman la Red Pública de Telecomunicaciones, así como las centrales de conexión entre estos para la trasmisión de voz y datos, que son de vital importancia para el correcto y sano cumplimiento del proceso eleccionario a desarrollar por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
  8. Las demás que sean de vital importancia para el correcto y sano cumplimiento del proceso eleccionario a desarrollar por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Artículo 2°. Las Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, establecidas en este Decreto comprenden las instalaciones enumeradas en el Artículo 1°, y sus áreas adyacentes en un perímetro de quinientos metros (500 mts), determinados a partir del perímetro catastral de las citadas instalaciones, en una proyección radial concéntrica en todas direcciones, tomando en cuenta su proyección hacia el espacio aéreo; con el fin de garantizar la protección contra peligros y amenazas internas o externas que pretendan afectar el libre ejercicio del derecho al sufragio por parte de las electoras y los electores, o que de manera directa o indirecta pongan en riesgo la integridad de éstos, el funcionamiento de las instalaciones y demás bienes empleados para el referido evento electoral, o del material electoral en resguardo.

Artículo 3°. La Declaratoria de Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, a que se refiere este Decreto tendrá un carácter temporal, iniciándose desde las doce horas antes meridiem (12:00 A.M.) del lunes catorce de Mayo de 2018, hasta las dieciocho horas post meridiem (18:00 P.M.) del miércoles veintitrés de Mayo de 2018.

Artículo 4°. La temporalidad señalada en el artículo anterior podrá ser extendida para aquellas instalaciones, áreas o zonas, que por su importancia vital y estratégica para el evento electoral así lo ameriten.

Artículo 5°. Durante la vigencia del presente Decreto, serán resguardadas y protegidas por el personal militar pertenecientes al Comando Estratégico Operacional involucrados en el "Plan República" las mencionadas Zonas de Seguridad para la protección y garantía del libre ejercicio del derecho al sufragio. A tal efecto deberán garantizar el libre acceso a los centros de votación de las electoras y electores, previniendo e impidiendo cualquier forma de intimidación que afecte la normalidad del proceso de elecciones, así como cualquier tipo de acciones que tengan por objeto obstaculizar, sabotear o afectar el ejercicio del derecho al sufragio popular.

Artículo 6°. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado, quedan sujetas al cumplimiento del Régimen de Administración Especial sobre las áreas e instalaciones que definen las Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, quedando la administración, supervisión, control y vigilancia de tales áreas bajo responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, en coordinación y colaboración del Ministerio del Poder Popular para La Defensa y del Comando Estratégico Operacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos, con los cuáles se podrán establecer mecanismos para la actuación coordinada que propendan a garantizar el libre ejercicio del sufragio, la paz y la seguridad de la Nación.

Artículo 7°. A los fines de la ejecución del presente Decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE), establecerá las actividades permitidas, restringidas y prohibidas en las Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio.

Artículo 8°. El Ministerio del Poder Popular para La Defensa y el Comando Estratégico Operacional, mediante el personal y medios necesarios, ejercerán la protección y resguardo de los bienes y de las personas ubicadas en las Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio, sin menoscabo de sus competencias.

Artículo 9°. El Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional coordinarán la intervención de los órganos de seguridad ciudadana en el resguardo de las Zonas de Seguridad para la Protección y Garantía del Libre Ejercicio del Derecho al Sufragio.

Artículo 10°. Quien organice, sostenga o instigue a la realización de actividades que perturben la organización y funcionamiento del proceso electoral o la convivencia ciudadana, será penado con prisión de 5 a 10 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Artículo 11°. El Ministro del Poder Popular para la Defensa, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Comandante Estratégico Operacional, en coordinación y apoyo al Consejo Nacional Electoral (CNE), serán los responsables de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 12°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

Publicado en Gaceta Oficial N° 6.375 Extraordinario, de fecha lunes 14 de mayo de 2018



Comentarios

Entradas populares de este blog

Conoce las bandas de las operadoras telefónicas en Venezuela

Conoce el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Parque Nacional "El Ávila" o "Waraira Repano"

La montaña (El Ávila) esconde una fauna insospechada para los visitantes