Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)
Providencia Administrativa Nº 028/19 de fecha 13 de febrero de 2019, mediante la cual se dicta el Reglamento del Cuerpo Civil de Guardaparques, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE PARQUES
Caracas,
13 de febrero de 2019
207°,
158° y 18º
Providencia
Administrativa N° 028/19
El ciudadano
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-17.978.521, actuando en su carácter de Presidente (E) del
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), ente adscrito al Ministerio del
Poder Popular para Ecosocialismo, designado mediante Decreto Presidencial N°
3.498, de fecha 27 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.386, Extraordinaria de fecha 27 de
junio de 2018, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 6º,
numerales 1, 2 y 5, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Instituto
Nacional de Parques, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 2.290 Extraordinario, de fecha 21 de julio de 1978, y dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 342, de
fecha 04 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.564, de fecha 17 de diciembre de 2014, mediante
la cual se crea el Cuerpo Civil de Guardaparques, en el cual se establece la
obligación para el Instituto Nacional de Parques de elaborar el presente
Reglamento.
DICTA
El
siguiente,
REGLAMENTO
DEL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que
regirán la estructura, organización, funciones y actuaciones del Cuerpo Civil
de Guardaparques del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para el
ejercicio de la Conservación y Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional
de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
Ámbito de
Aplicación
Artículo
2. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al
personal de Guardaparques que desarrolle funciones de Guardería Ambiental
dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
Carácter
Artículo
3. El Cuerpo Civil de Guardaparques se constituye como una
Dependencia Administrativa y Ejecutora de Guardería Ambiental, de carácter civil,
al exclusivo servicio de los intereses del Estado y se regirá por las normas de
este Reglamento, por los lineamientos y políticas emanadas del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia ambiental a través del Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES), así como por las demás Leyes que le sean
aplicables.
Identificación
Artículo
4. El Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá un régimen y disciplina
propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre,
emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación serán de
exclusivo uso del Cuerpo Civil de Guardaparques.
Ordenación
Artículo
5. El Cuerpo Civil de Guardaparques, forma parte de la estructura
del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), siendo su máxima autoridad el
Presidente o la Presidenta del Instituto.
Ente
Rector
Artículo
6. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) es el ente rector
del Cuerpo Civil de Guardaparques.
De los
Principios
Artículo
7. El Cuerpo Civil de Guardaparques se regirá por los principios de
celeridad, información, eficiencia, cooperación, respeto a los derechos
humanos, universalidad, igualdad, imparcialidad, actuación proporcional y
participación ciudadana, respeto a los valores ecosocialistas y a la vida.
De las
Atribuciones
Artículo
8. El Cuerpo Civil de Guardaparques tiene las siguientes
atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las demás disposiciones
relacionadas con el servicio de Guardería Ambiental.
b. Proteger los recursos naturales y socioculturales
del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, evitando
su degradación y deterioro.
c. Promover acciones educativas ambientales dirigidas
a usuarios, visitantes y ciudadanía en general, a fin de informar referente a
situaciones que pudiesen alterar el ecosistema y funcionamiento del Sistema
Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
d. Búsqueda, rescate y salvamento de usuarios en
riesgo o extraviados, en el Sistema de Parques Nacionales y Monumentos
Naturales de Venezuela.
e. Elaborar material divulgativo para suministrar
información al público en general, en relación al Sistema de Parques Nacionales
y Monumentos Naturales de Venezuela.
f. Dar cumplimiento a las políticas dictadas por el
Ente Rector en materia de Guardería Ambiental.
g. Implementar los planes aprobados por la Junta
Directiva y la Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
h. Atender los acontecimientos naturales y antrópicos
que representen un riesgo para el Sistema Nacional de Parques y Monumentos
Naturales de Venezuela y a quienes hacen uso de los mismos, promoviendo la
aplicación de medidas, tanto preventivas como de mitigación de las áreas
vulnerables a eventos excepcionales.
i. Cooperar en los procesos de saneamiento de los
Parques Nacionales y Monumentos Naturales de Venezuela.
j. Velar por la correcta ejecución de la operatividad
del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela,
conjuntamente con la Gerencia de Parques Nacionales y la Gerencia de Parques
Recreacionales.
k. Proceder de oficio o a instancia de parte a iniciar
y sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios sobre las
infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, en
coordinación con las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las
Leyes que regulan la materia.
l. Realizar la notificación de los procedimientos
administrativos, autorizatorios, aprobatorios, sancionatorios y demás formas,
de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y actos
administrativos.
m. Articular con las autoridades nacionales, estatales
y municipales que ejercen la Guardería Ambiental, a objeto de establecer
convenios de formación, capacitación y establecimiento de estrategias de acción
a ser implementadas en el Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales de
Venezuela.
n. Ejercer funciones auxiliares de investigación de
los hechos que encuadran en materia penal ambiental de conformidad con las
leyes especiales.
o. Las demás que le asigne Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES), y las leyes correspondientes.
CAPÍTULO
II
DE LAS
FUNCIONES DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL CUERPO CIVIL DE GUARDAPARQUES
Artículo
9. Son funciones del personal integrante del Cuerpo Civil de
Guardaparques las siguientes:
a. Planificar acciones desde su
dependencia de adscripción en coordinación con la Dependencia responsable de
Parques Nacionales y Parques Recreacionales, con otros Organismos y Entes del
Estado involucrados en las tareas de guardería ambiental, vigilancia, control y
conservación de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Parques y
Monumentos Naturales de Venezuela, a fin de impedir su degradación y deterioro.
b. Participar en la ejecución de
los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en
coordinación con los Bomberos Forestales del Instituto Nacional de Parques
(INPARQUES) y otros organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, quienes tengan la atribución de esa competencia.
c. Estar prestos a la asistencia y
socorro en situaciones de catástrofe cuando sea requerido.
d. Proceder de oficio, o a
solicitud de la parte interesada a iniciar, los Procedimientos Administrativos
Sancionatorios, de acuerdo a lo establecido en las leyes y normativa que rige
la materia.
e. Verificar la ejecución de las
autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de
permisología sobre las áreas y territorios administrados por el Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES), a los fines que se efectúen de conformidad con
las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos.
f. Realizar recorridos de campo,
elaborando los informes de actuación, novedades diarias, infracciones,
irregularidades, entre otros. Los recorridos de Vigilancia y Control en áreas
consideradas con altos niveles de inseguridad y peligrosidad, deberán ser
realizados por un mínimo de tres (03) Guardaparques, a fin de garantizar la
seguridad personal de los mismos.
g. Cumplir y desempeñar cualquier
otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen
las leyes y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De la integración
Artículo 10. El
personal del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que integra el Cuerpo
Civil de Guardaparques será el siguiente:
a. El o la Gerente de Riesgo
Forestal y Conservación Ambiental.
b. El Jefe o Jefa del Cuerpo Civil
de Guardaparques.
c. El o la Coordinadora de
Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de Guardaparques.
d. El o la Coordinadora de
Planificación y Apoyo Administrativo del Cuerpo Civil de Guardaparques.
e. El o la Coordinadora de
Formación y Mejoramiento Profesional del Cuerpo Civil de Guardaparques.
f. Los o las Guardaparques.
Del Cuerpo Civil de Guardaparques
Artículo 11. El
Cuerpo Civil de Guardaparques es el encargado de proteger y mantener los
recursos naturales, históricos y culturales contenidos en el Sistema de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales. Debe controlar y vigilar el cumplimiento de
las leyes y reglamentos establecidos para asegurar que tales espacios
territoriales sean disfrutados por sus visitantes. Estará a cargo de una o un
Jefe quien será de libre nombramiento y remoción cuya designación la hará el
Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). El
Cuerpo Civil de Guardaparques está conformado por tres (3) Coordinaciones:
Guardería Ambiental, Planificación y Apoyo Administrativo y la de Formación y
Mejoramiento Profesional.
De las funciones generales del Cuerpo Civil
de Guardaparques
Artículo 12. Son
funciones generales del Cuerpo Civil de Guardaparques las siguientes:
a. Velar por el funcionamiento del
Cuerpo Civil de Guardaparques.
b. Garantizar la ejecución de las
políticas, planes e instrucciones desarrolladas en materia de Guardería
Ambiental.
c. Cumplir y hacer cumplir los
lineamientos e instrucciones emanadas de su dependencia de adscripción y la
Presidencia del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
d. Coordinar con los distintos
órganos y entes del Estado que estén vinculados con el proceso de Guardería
Ambiental.
e. Instrumentar y aprobar la
aplicación de estrategias, operativos, y procesos necesarios para el
funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.
f. Diseñar las políticas para el
desempeño de la función de Guardaparques.
g. Rendir cuenta anualmente o
cuando le sea requerido ante el Presidente o la Presidenta del Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES).
h. Orientar los procesos para el
ingreso del personal de Guardaparques cuando así se considere pertinente.
i. Proponer los ascensos del
personal de Guardaparques, siguiendo los canales dispuestos para ello dentro de
la Institución.
j. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos y normativas generales sobre la organización, funcionamiento,
disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y mando del Cuerpo
Civil de Guardaparques.
k. Certificar documentación
relacionada con el área de su competencia.
l. Participar en la elaboración del
plan operativo anual, presupuesto, y el informe anual de gestión, así como
suministrar la información necesaria para la elaboración de la memoria y cuenta
anual.
m. Todas aquellas actividades y
tareas que le sean encomendadas por el Presidente o la Presidenta, o el o la
Gerente General, del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
De la Coordinación de Guardería Ambiental
Artículo 13. Estará a
cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya
designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De los Requisitos
Artículo 14. Para ser
el o la Coordinadora de Guardería Ambiental se requiere:
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser Guardaparques de carrera.
c. Tener por lo menos cinco (05)
años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques
jubilado o jubilada.
De las Funciones de la Coordinación de
Guardería Ambiental
Artículo 15. Son
funciones de la Coordinación de Guardería Ambiental del Cuerpo Civil de
Guardaparques, las siguientes:
a. Garantizar la ejecución de los
planes de Guardería Ambiental y de acción inmediata dentro del Sistema Nacional
de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
b. Conformar y dirigir las
operaciones en materia de monitoreo, vigilancia y control.
c. Dirigir los procesos tendientes
a la iniciación y notificación de procedimientos administrativos
sancionatorios.
d. Regular y dar seguimiento a los
procesos realizados por el Cuerpo Civil de Guardaparques en el Sistema Nacional
de Parques y Monumentos Naturales de Venezuela.
e. Vincular la acción de los
organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental,
dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos Naturales del Venezuela
f. Todas aquellas que le sean
encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o
Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De la Coordinación de Planificación y Apoyo
Administrativo
Artículo 16. Estará a
cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya
designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De los Requisitos
Artículo 17. Para ser
el o la Coordinadora de Planificación y Apoyo Administrativo se requiere:
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser Guardaparques de carrera.
c. Tener por lo menos cinco (05)
años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques de jubilado
o jubilada.
De las funciones de la Coordinación de
Planificación y Apoyo Administrativo
Artículo 18. Son
funciones de la Coordinación de Planificación y Apoyo Administrativo, las
siguientes:
a. Velar y controlar la adecuada
prestación del servicio por parte del personal de Guardaparques.
b. Recibir y procesar denuncias
contra el personal de Guardaparques que le sean formuladas por funcionarios o
particulares.
c. Ejercer la supervisión y control
de las actividades realizadas por el personal de Guardaparques en las áreas
administrativas, operativas y funcionales del Cuerpo Civil de Guardaparques.
d. Coordinar los procesos de
dotación y equipamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.
e. Realizar labores de seguimiento
y control en lo relativo a bienes, materias, equipos y otros del Cuerpo Civil
de Guardaparques.
f. Establecer y hacer cumplir los
lineamientos en materia de horarios y rotación de guardias del personal de
Guardaparques.
g. Generar directrices que
conduzcan al mejoramiento de los procedimientos internos para el buen
funcionamiento del Cuerpo Civil de Guardaparques.
h. Todas aquellas que le sean
encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o
Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De la Coordinación de Formación y
Mejoramiento Profesional
Artículo 19. Estará a
cargo de un o una Coordinadora quien será de libre nombramiento y remoción cuya
designación la hará el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De los Requisitos
Artículo 20. Para ser
el o la Coordinadora de Formación y Mejoramiento Profesional se requiere:
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser Guardaparques de carrera.
c. Tener por lo menos cinco (05)
años de antigüedad en el servicio de Guardaparques, o ser Guardaparques
jubilado o jubilada.
De las Funciones de la Coordinación de
Formación y Mejoramiento Profesional
Artículo 21. Son
funciones de la Coordinación de Formación y Mejoramiento Profesional del Cuerpo
Civil de Guardaparques las siguientes:
a. Planificar, diseñar e
instrumentar los planes y programas de formación, capacitación y mejoramiento
profesional de los y las Guardaparques.
b. Promover la redacción y actualización
de los proyectos de leyes y reglamentos en materia de Guardaparques y Guardería
Ambiental.
c. Elaborar y mantener actualizados
los directorios de los docentes e instructores nacionales y extranjeros de
materias relacionas(Sic) con el servicio de Guardaparques.
d. Garantizar las herramientas que
permitan el mejoramiento profesional de los y las Guardaparques.
e. Todas aquellas que le sean
encomendadas por el o la Gerente de Conservación Ambiental, el Director o
Directora General y el Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De las Unidades Locales del Cuerpo
Artículo 22. Estará a
cargo de un Coordinador o Coordinadora cuya designación la hará el Presidente o
la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Artículo 23. Para ser
Coordinador o Coordinadora de las Unidades Locales se requiere:
a. Ser venezolano o venezolana.
b. Ser Guardaparques de carrera.
c. Tener
por lo menos dos (02) años de antigüedad en el servicio de Guardaparques o ser
Guardaparques jubilado o jubilada.
De las funciones de las Unidades Locales
Artículo 24. Son
funciones de las Unidades Locales del Cuerpo Civil de Guardaparques las
siguientes:
a. Implementar las políticas
desarrolladas en material de Guardería Ambiental.
b. Garantizar el funcionamiento
operativo del Cuerpo Civil de Guardaparques en el respectivo ámbito
territorial.
c. Impulsar los procesos tendientes
al inicio de procedimientos administrativos sancionatorios.
d. Ejecutar las decisiones de los
procedimientos administrativos sancionatorios.
e. Velar por el correcto
cumplimiento de las condiciones de los procedimientos administrativos
autorizatorios.
f. Articular a nivel local, previa
autorización del o la Gerente de Conservación Ambiental, la acción de los
organismos de seguridad del Estado con los procesos de Guardería Ambiental,
dentro de su ámbito geográfico, en vinculación con la Coordinación del Parque o
del Monumento y la Unidad Territorial respectiva.
CAPÍTULO
IV
DEL
RÉGIMEN DE PERSONAL
Régimen Funcionarial
Artículo 25. El
Personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques, se considerarán
funcionarios públicos de carrera, a cuyos fines deberán aprobar el concurso
público de ingreso según lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 146, mencionado también en la Ley del
Estatuto de la Función Pública en su artículo 40, a lo que se deberá superar el
período de prueba respectivo y en virtud de nombramiento, prestarán servicios
con carácter remunerado y permanente.
Del Ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques
Artículo 26. Son
requisitos para el Ingreso al Cuerpo Civil de Guardaparques los siguientes:
a. Ser ciudadano venezolano o
venezolana, con edad comprendida entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35)
años de edad.
b. Contar como requisito mínimo con
título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.
c. Someterse a los exámenes físico,
médico y psicológico y obtener resultados satisfactorios.
d. Evaluación de credenciales y
entrevista personal del candidato o candidata.
e. No poseer antecedentes penales,
ni haber sido expulsados o destituidos de instituciones públicas.
f. Aprobar el curso de formación de
Guardaparques.
g. Aprobar el concurso público de
ingreso a la carrera de Guardaparques que contemplará pruebas de aptitudes y
habilidades.
h. Cumplir los requisitos para
ingresar a la carrera funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública.
CAPÍTULO
V
DE LOS
NIVELES DE CARGOS
De los Cargos
Artículo 27. Los
cargos del personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques del
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), serán los reflejados en la Escala de
la Administración Pública Nacional, siendo responsabilidad de la Oficina de
Gestión Humana del Instituto, la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada uno de ellos.
De los Ascensos
Artículo 28. Los
Ascensos del personal perteneciente al Cuerpo Civil de Guardaparques del instituto
Nacional de Parques (INPARQUES), serán regidos por la Normativa establecida en
la Administración Pública Nacional para tal fin, siendo responsabilidad de la
Oficina de Gestión Humana del Instituto, la verificación del cumplimiento de
los requisitos para el procedimiento aplicable para tal fin.
Subordinación
Artículo 29. Los
integrantes del Cuerpo Civil de Guardaparques estarán subordinados unos a otros
en línea vertical según la siguiente estructura:
a. El o la Presidenta del Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES).
b. El o la Gerente General del
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
c. El o la Gerente de Riesgo
Forestal y Conservación Ambiental.
d. Coordinadores o Coordinadoras
pertenecientes al Cuerpo Civil de Guardaparques, del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
e. Jefes o Jefas de las Unidades
Territoriales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
f. Coordinadores o Coordinadoras
las unidades Locales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Artículo 30. La
subordinación a los fines del Cuerpo Nacional de Guardaparques y del presente
reglamento se refiere a:
a. Respeto
b. Liderazgo
c. Control de equipos
d. Responsabilidad
e. Toma de decisiones
f. Planificación
g. Seguimiento y control
CAPÍTULO
VI
DE LA
REMUNERACIÓN
De la Remuneración
Artículo 31. La
remuneración aplicable al personal perteneciente al Cuerpo Civil de
Guardaparques, será establecida por la Oficina de Gestión Humana del Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES), la cual deberá ser acorde a las funciones
especiales y de riesgo del mencionado personal.
CAPÍTULO
VII
DEBERES,
DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL QUE CONFORMA EL CUERPO CIVIL DE
GUARDAPARQUES
De los Deberes
Artículo 32. Son
deberes principales los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativas
inherentes a sus funciones.
b. Velar por la protección de los
recursos naturales y socioculturales dentro del Sistema Nacional de Parques y
Monumentos Naturales de Venezuela.
c. Honrar el buen nombre y proteger
los intereses del Cuerpo Civil de Guardaparques.
d. Cumplir con los valores y
principios establecidos en la ética ecosocialista.
e. Mantener una conducta cónsona a
la investidura del Guardaparques.
f. Cumplir con responsabilidad,
mística, eficiencia y eficacia, las funciones inherentes al cargo, jerarquía,
misión o actividad encomendada.
g. Mantenerse siempre a la orden y
disposición del Cuerpo Civil de Guardaparques.
h. Presentarse a la Institución
durante situaciones de emergencias mayores o desastres, aun encontrándose de
permiso o vacaciones.
i. Reportar de manera oportuna a
sus superiores inmediatos las novedades relativas al servicio.
j. Cumplir con las normas de
educación, buenas costumbres y urbanidad dentro y fuera de la Institución.
k. Asistir a citaciones o
entrevistas realizadas por los poderes públicos y por las dependencias internas
de la Institución.
i. Someterse obligatoriamente a una
evaluación médica Integral anual o cuando sea requerido.
m. Portar de manera adecuada el
uniforme de Guardaparques.
De los Derechos
Artículo 33. El
Cuerpo Civil de Guardaparques tendrá los siguientes derechos:
a. Percibir un salario acorde a su
carrera.
b. Recibir dotación de uniformes y
equipos de protección personal.
c. Optar a jubilación, pensión por
incapacidad y pensión de sobreviviente, de acuerdo a la normativa que rige la
materia.
d. A estar amparados por Pólizas de
Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Servicios Odontológicos, Accidentes
Personal, Vida y Servicios Funerarios.
e. Al ascenso, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos.
f. Cualquier otro que sea
reconocido en las leyes que rigen la materia.
De las Prohibiciones
Artículo 34. Son
prohibiciones expresas las siguientes:
a. Realizar gestorías internas o
externas a la Institución para sí o para favorecer a terceros.
b. Realizar actividades económicas
que creen u ocasionen conflictos de intereses con el objetivo, misión y visión
del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), cuya razón social se encuentre
vinculada al área laboral donde se encuentre adscrito o adscrita.
c. Desarrollar actividades que
perjudiquen su buen desenvolvimiento y eficiencia en la actividad de guardería
ambiental, así como, aquellas que no permitan el descanso y condiciones de
normalidad necesarias, antes de recibir la guardia correspondiente en la
Institución.
d. Utilizar para fines
particulares, los bienes de la Institución.
e. Realizar juegos de envite y
azar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
en el interior de las instalaciones del Cuerpo Civil de Guardaparques, en sus
adyacencias y en la vía pública.
f. Recibir dádivas o
gratificaciones de terceras personas por los servicios prestados o para
realizar o abstenerse de ejecutar cualquier acto relacionado con sus funciones.
g. Alterar, dañar o sustraer
información que por su naturaleza pongan en riesgo a la Institución.
CAPÍTULO
VIII
RESPONSABILIDADES,
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS
Artículo 35. El
personal del Cuerpo Civil de Guardaparques, estará sujeto al régimen
disciplinario establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública con el
fin de optimizar el funcionamiento institucional.
CAPÍTULO
IX
PARTICIPACIÓN
PROTAGÓNICA
Participación Protagónica
Artículo 36. El
Cuerpo Civil de Guardaparques atenderá en la medida de sus posibilidades, las
recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y demás
organizaciones de base del Poder Popular para el control y mejoramiento de la
función de Guardería Ambiental dentro del sistema Nacional de Parques y
Monumentos Naturales de Venezuela, con fundamento en los valores de la solidaridad,
el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y
protagónica establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
De las Formas de Participación
Artículo 37. Las
ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a través
de los Consejos Comunales, podrán participar activamente en la elaboración y
seguimiento de planes, programas y conformación de brigadas referidos a la
Guardería Ambiental, dentro del Sistema Nacional de Parques y Monumentos
Naturales de Venezuela.
De la Brigada Infantil y Juvenil
Artículo 38. El
Cuerpo Civil de Guardaparques conformará una Brigada Infantil y Juvenil,
denominada "Pequeños Guardaparques" la cual tendrá como misión
transmitir a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, conocimientos
elementales de la Guardería Ambiental, reforzar sus valores y principios
éticos, humanísticos, de amor a la patria, de ayuda, cooperación, deber social,
respeto y solidaridad hacia el prójimo, la familia y la comunidad.
Artículo 39. En cada
una de las áreas que conforman el Sistema Nacional de Parques y Monumentos
Naturales de Venezuela funcionará una extensión de la brigada, estará integrada
por niños, niñas, adolescentes y jóvenes en edades comprendidas entre los seis
(6) y diecisiete (17) años de edad, sin más limitaciones para su ingreso y
permanencia en la brigada que las derivadas de la disponibilidad de
infraestructura y de recursos financieros por parte del Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES).
De la Brigada de Voluntarios
Artículo 40. El
Cuerpo Civil de Guardaparques podrá conformar brigadas de Guardaparques
voluntarios, los cuales podrán actuar en casos de contingencia, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener vocación y principios de
servicio.
b. Conocer todo lo referente al
área protegida a la cual prestará sus servicios.
c. Conocer sobre las leyes y
reglamentos que aplican en la administración y manejo del Sistema Nacional de
Parques y Monumentos Naturales de Venezuela, así como de aquellas que de una u
otra manera están ligadas a la materia ambiental.
d. Relacionarse con los habitantes
de la región y con las autoridades locales.
e. Prepararse para atender a los
usuarios y visitantes, brindándoles la información apropiada sobre las áreas
protegidas de manera amable, sincera y responsable.
f. Regirse por las condiciones y
disposiciones del Cuerpo Civil de Guardaparques.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. El Instituto Nacional de
Parques (INPARQUES), en el lapso de un (01) año contado a partir de la
publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, deberá establecer los mecanismos necesarios a fin de
adaptar la estructura organizativa y funcional, así como la estructura de
cargos y su descripción, a las disposiciones descritas en el mismo.
Segunda. Dentro de los tres (03)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES) dictará, mediante Providencia Administrativa,
las normas a fin de realizar las homologaciones de los cargos y jerarquías, de
acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese,
JOSUÉ
ALEJANDRO LORCA VEGA
PRESIDENTE
(E) DE INPARQUES
Publicado en la Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019.
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