Competencia de ciclismo en el Parque Nacional el Ávila ¿Por qué estoy en desacuerdo?


El día de mañana sábado 19 de octubre de 2019, se llevará a cabo una competencia de MTB en el Parque Nacional el Ávila (Waraira Repano), por parte de la empresa ENDURO SERIES VENEZUELA,  a pesar de ser una actividad prohibida de acuerdo a la actual legislación.



A continuación, les enumero mis razones de porque debe ser prohibida dicha actividad:

Punto 1: En la reglamentación actual no está permitido el uso de bicicletas en ningún parque nacional.

Específicamente, el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Parque Nacional el Ávila establece claramente:

Artículo 28 (b). Se consideran actividades prohibidas en todo el Parque Nacional El Ávila, las siguientes:
9.    La circulación de bicicletas.

La Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Decreto 276 INPARQUES) establece:

Artículo 19: las actividades prohibidas dentro de los parques nacionales o monumentos naturales, con las salvedades que establezcan las leyes, son aquellas totalmente incompatibles con los fines de su creación.

Punto 2: Luego de una revisión de las posibles rutas a ser utilizadas para el evento de este sábado, se pudo evidenciar la construcción de una trocha, con puente incluido, para la circulación de bicicletas en la zona cercana al monumento Boyacá en la Cota Mil, lugar desde donde partirá la competencia.



Al respecto, la Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales indica:

Artículo 19: Las actividades prohibidas dentro de los parques nacionales o monumentos naturales, con las salvedades que establezcan las leyes, son aquellas totalmente incompatibles con los fines de su creación, tales como:
6. Las talas, deforestaciones y movimientos de tierra. Sólo podrán autorizarse, por vía de excepción, las requeridas para la construcción de obras públicas permisibles y las instalaciones para la administración del parque o monumento, así como las requeridas para la recreación y el turismo, en las zonas que indique el plan de ordenación y manejo y el reglamento de uso respectivo. (PORU)

Punto 3: En los últimos de semana se han visto un gran número de ciclistas recorriendo el sendero de Chacaito - Los Naranjitos - Los Pinos - Papelón, bajo la excusa de estar entrenando y conociendo la ruta de la competencia (que no ha sido aprobada y sin embargo ya es de conocimiento público).

También han sido vistos en la ruta Chachimbo - Piedra el Indio y en la ruta Sebucán - Pajaritos.

Todas esas rutas son usadas por un gran número de senderistas. Algunos de estos ciclistas han protagonizado incidentes y altercados con elllos, que afortunadamente no generaron hechos que lamentar, uno de los cuales puede verificarse en esta denuncia.

Para la práctica de ciclismo de montaña se requiere de rutas exclusivas, que impidan incidentes con otras personas, como lo son los excursionistas, senderistas, montañistas y visitantes.

Una vez que se haya efectuado la competencia, será imposible controlar y evitar el acceso ilegal de ciclistas al Ávila / Waraira Repano, al haberse generado un precedente, con un incremento de incidentes con otros usuarios del parque.

En el pasado han sido rescatados ciclistas que han caído por barrancos al tratar de esquivar excursionistas, así como también han sido rescatados excursionistas que han caído al evitar ser colisionados por ciclistas. De esto tiene conocimiento el Cuerpo de Bomberos Forestales, responsables de efectuar dichos rescates, junto a Organizaciones Voluntarias de Búsqueda y Rescate. 

Punto 4: No es correcto permitir la circulación de bicicletas en el Parque Nacional el Ávila bajo la excusa de la "obsolescencia" del  PORU, antes de iniciarse una consulta pública para su modificación, adecuación y/o actualización, y mucho menos sin haberse realizado previamente un estudio de impacto ambiental.

Punto 5: No estoy negado a la posibilidad de premitir la práctica de deportes de aventura que actualmente no están contemplados ni son permitidos bajo la actual legislación, pero debe hacerse luego de estudios de impacto ambiental, bajo el respeto de la norma y recordando la razón de ser del Parque Nacional el Ávila / Waraira Repano, claramente establecido en el PORU:

Artículo 3. La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1.    Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.
2.    Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.

Punto 6: Otras leyes importantes a tomar en cuenta son:

Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales:

Artículo 2: Los planes de ordenación territorial de cada parque nacional o monumento natural, así como de los correspondientes reglamentos de uso, son los instrumentos fundamentales para su administración y manejo y en ellos se desarrollarán los usos legalmente permitidos, es decir, turismo, investigaciones científicas, recreación, solaz y educación al público, enmarcados dentro de las normas generales contenidas en este Reglamento.
Artículo 3: Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso correspondientes.

Ley Orgánica del Ambiente:

Artículo 48: A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección:
1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
6. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.

Ley de Aguas:

Artículo 53: Se constituyen Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas:
1. Las zonas protectoras de cuerpos de agua.
2. Los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas forestales, entre otras figuras jurídicas que constituyan Reservorios tanto de aguas superficiales como subterráneas.

Ley de Bosques:

Artículo 62: Las áreas para la conservación del patrimonio forestal son aquellas sujetas a regulaciones especiales, que por sus características o localización, se destinan a la conservación de ecosistemas y recursos forestales, en los términos previstos en esta Ley y su reglamento. Se consideran como tales:
1. Las áreas bajo régimen de administración especial que tengan como fin la protección integral de recursos naturales, tales como zonas protectoras, parques nacionales, monumentos naturales y reservas de biosfera, sin perjuicio de otras categorías de ordenamiento territorial que tengan este fin.

Artículo 69: Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en coordinación con los demás órganos y entes que conforman el Estado venezolano, velar por la protección efectiva del patrimonio forestal, a través de acciones dirigidas a:
5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces de generar daños sobre el patrimonio forestal.
6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio forestal causados por factores naturales o antrópicos.

Ley Orgánica De Seguridad De La Nación:

Artículo 12: La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Resolución 0000012 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.629 del 4 de marzo de 2011:

CONSIDERANDOQue es una obligación del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,
CONSIDERANDOQue las actividades que se realizan en los parques nacionales y monumentos naturales deben estar conformes con los usos establecidos en el ordenamiento jurídico...

Pueden leer el resto de esta resolución acá.

Y por supuesto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Y todo esto además, sin mencionar el tan trillado 5to Objetivo Histórico de la Patria

"Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Algunas consideraciones"

Puede consultar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU) del Ávila acá y la Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Decreto 276) acá.






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