Prohibición de la actividad de «rustiqueo» en los parques nacionales y monumentos naturales de Venezuela

Resolución N° 0000012, mediante la cual se prohíbe la actividad de «rustiqueo» en los parques nacionales y monumentos naturales, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.629 del 4 de marzo de 2011



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
CARACAS, 04 DE MARZO DE 2011
RESOLUCIÓN Nº 0000012
AÑOS 200º y 152º

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 77, numeral 9 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47 y 78 de la Ley Orgánica del Ambiente y 24, literal b) último aparte del Decreto No. 276 de fecha 07 de junio de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989.

CONSIDERANDO
Que es una obligación del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,

CONSIDERANDO
Que es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidas, en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras,

CONSIDERANDO
Que las actividades que se realizan en los parques nacionales y monumentos naturales deben estar conformes con los usos establecidos en el ordenamiento jurídico, 

CONSIDERANDO
Que la utilización de estos espacios naturales están siendo afectados en su medio natural producto de las actividades comúnmente conocidas como "rustiqueo", que se vienen realizando con vehículos principalmente de doble tracción, con la consecuente apertura de nuevos caminos (trochas) o la destrucción de caminos existentes, produciendo impactos significativos en el suelo, en la vegetación, en la fauna presentes y en los cuerpos de agua, siendo esta actividad capaz de degradar el ambiente, por lo cual ante la presunción o inminencia de impactos negativos deben establecerse las medidas prioritarias de protección orientadas a la conservación de estos ecosistemas.

RESUELVE

Artículo 1°. Prohibir la actividad de "rustiqueo" en los parques nacionales y monumentos naturales.

Artículo 2°. Prohibir la apertura de nuevos caminos (trochas) y la circulación de vehículos en vías y caminos que no estén previamente autorizados por el Instituto Nacional de Parques.

Artículo 3°. Sancionar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás normas aplicables, la afectación de los recursos naturales que se produzca por la ejecución de las actividades prohibidas a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 4º. Se exhorta a las organizaciones civiles, empresas privadas y demás instituciones que promueven la actividad de "rustiqueo", a realizar campañas divulgativas, dirigidas a la protección y conservación de estos espacios protegidos de especiales características y a la recuperación de áreas que hayan sido degradadas por esta actividad.

Artículo 5°. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Artículo 6°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deberá publicarse en las páginas Web del Instituto Nacional de Parques y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, respectivamente.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

Alejandro Hitcher Marvaldi
Ministro del Poder Popular para el Ambiente

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