Decreto N° 7.388, mediante el cual se dispone que la extensión que comprende el Parque Nacional «El Ávila» se denominará en lo adelante Parque Nacional «Waraira Repano»

Decreto N° 7.388, mediante el cual se dispone que la extensión que comprende el Parque Nacional «El Ávila» se denominará en lo adelante Parque Nacional «Waraira Repano»


Decreto Nº 7.388
22 de abril de 2010

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, los parques nacionales, los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial Nº 473 de fecha 12 de diciembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.841 de fecha 18 de diciembre de 1958, se declaró como Parque Nacional, con el nombre de “El Ávila”, a toda la región montañosa del mismo nombre, incluyendo el Pico Naiguatá, y posteriormente, según Decreto Nº 114 de fecha 26 de mayo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.410 de fecha 29 de mayo de 1974, se extendió los linderos del mismo,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 1.215 de fecha 2 de noviembre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.665 de fecha 28 de febrero de 1991, se reformaron los mencionados Decretos Nros. 473 y 114 fusionándolos en uno solo,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 2.334 de fecha 05 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.548 Extraordinario, de fecha 26 de marzo de 1993, se dictó el “Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, reconocen y protegen la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, para asegurar la preservación de sus culturas,

CONSIDERANDO

Que el Parque Nacional “El Ávila” fue llamado por sus primeros habitantes aborígenes como “Waraira Repano”, pues allí debían permanecer para sobrevivir a la explotación y el maltrato de los colonizadores españoles de la época,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano promover el vínculo cultural de los primeros pobladores indígenas y honrar la herencia histórica que se transfiere de generación en generación entre los pueblos y comunidades indígenas, en reconocimiento a su identidad étnica y cultural y valores.

DECRETA

Artículo 1º. La extensión que comprende El Parque Nacional “El Ávila” se denominará en lo adelante Parque Nacional “Waraira Repano”, manteniéndose en vigencia toda la normativa relativa al mismo, excepto en lo que respecta a la denominación que por el presente Decreto se modifica, a la cual la referida normativa se entenderá ajustada.

Artículo 2º. El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI


Pueden descargar el documento en formato PDF acá.

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