Parques Nacionales y derechos humanos: entre la protección y la destrucción de la vida

Los invito a leer este interesante artículo escrito por Alejandro Álvarez, Coordinador de Clima 21 Ambiente y Derechos Humanos @aalvarezi:


El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.  Este disfrute está condicionado por factores como la alimentación, vivienda, acceso a agua limpia, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas, así como un medio ambiente sano.

Asimismo, resulta claro que los derechos a la vida, la salud, la alimentación y el agua, dependen de las contribuciones que presta la Naturaleza a la sociedad.

Un ambiente sano y productivo nace de las múltiples interacciones entre los diversos seres vivos entre sí y los componentes no vivos en cada territorio.

A pesar de ello, en todo el mundo las actividades humanas están deteriorando cada vez más los ecosistemas naturales y empujando muchas especies hacia la extinción.

Tal tendencia se ha intensificado en los últimos años, por lo que actualmente las actividades humanas están amenazando la salud y existencia de los ecosistemas de una manera tan acelerada como nunca antes en la historia había ocurrido. Frente a ello, es necesario recordar la opinión de John Knox, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente: “La crisis de la biodiversidad es una crisis de derechos humanos, y tenemos que reaccionar en consecuencia”.

Una de las estrategias más importantes para la conservación de la Naturaleza es proteger legalmente espacios territoriales en los cuales se limita de manera más o menos estricta las actividades humanas. Ello con el fin de permitir que los procesos naturales puedan mantenerse y evolucionar de manera permanente y autónoma.

Con este fin, se seleccionan territorios que contengan una alta diversidad de especies, sean hábitat de especies en peligro, representen zonas de interés científico, paisajístico o por su capacidad para generar contribuciones a la sociedad (por ejemplo, cuencas productoras de agua)

En Venezuela, estos espacios naturales protegidos, de acuerdo a sus características y grado de restricciones de las actividades humanas, caen en categorías tales como: Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna, Reservas de Biósfera y Reservas de Fauna, entre otras.

El desarrollo de una institucionalidad y legislación ambiental fuertes en el país, así como una gran conciencia ambiental ciudadana, logró crear un sistema nacional de áreas naturales protegidas que lo sitúa entre los países con mayor superficie bajo régimen de protección ambiental.  

Estas áreas protegidas resguardan una extraordinaria diversidad de ecosistemas y especies, resguardan cuencas productoras de agua. Sus comunidades biológicas conservan suelos; sirven de barreras naturales evitando derrumbes e inundaciones y protegen contra eventos meteorológicos adversos. Asimismo, pueden actuar como sumideros de gases de efecto invernadero, mitigan la contaminación y amortiguan la variabilidad climática.

Estas contribuciones a la sociedad resultan críticas para lograr alcanzar los niveles de bienestar humano que está en la base del logro de muchos derechos de los venezolanos.

No siempre ha habido una relación positiva entre áreas naturales protegidas y los derechos humanos. Las concepciones más antiguas aplicadas a la creación de estos espacios desconocían los derechos de las poblaciones locales, incluyendo poblaciones ancestrales e indígenas. Algunas se crearon sin consultar a las comunidades locales y sus pobladores fueron sometidos a migraciones forzadas y condiciones de vida restrictivas. Ello generó conflictos sociales entre los objetivos de conservación que se esperaba lograr y las necesidades y derechos de los habitantes locales.

Actualmente existen marcos conceptuales y procedimentales para solucionar esos conflictos. Pero aún se necesita incorporar de manera mucho más clara y consistente un enfoque de derechos a las políticas dirigidas a establecer y gestionar las áreas protegidas.


Más allá de estas consideraciones, en Venezuela las áreas naturales protegidas están en grave peligro.

Al sur del Orinoco el 100% de los Parques Nacionales están siendo sometidas a explotación minera ilegal. Esto incluso en el estado Amazonas en el cual un decreto vigente desde 1989 prohibió totalmente esta actividad en este territorio.

Por su parte, en el estado Bolívar es emblemático el caso del Parque Nacional Canaima, Patrimonio Natural de la Humanidad y protector de la cuenca del río Caroní que alimenta la represa del Guri. En este Parque, la explotación minera ha producido daños ambientales considerables algunos de ellos irrecuperables. Asimismo, ha propiciado graves violaciones a los derechos de la población indígena pemón.

En todos los casos se ha denunciado la ausencia de toda acción del Estado para evitar las actividades mineras, incluso de la participación de funcionarios públicos civiles y militares tanto en la explotación minera, así como en las acciones violentas contra las comunidades locales.

En el caso de las áreas protegidas al norte del Orinoco, su situación no es mucho mejor. Por una parte, una combinación de negligencia e incompetencia por parte de las autoridades de los organismos encargados de la gestión de esas áreas, los ha llevado a no tener la capacidad para impedir las actividades que causan degradación de las mismas. Por otra, una creciente mercantilización ilegal de estos espacios, genera destrucción ambiental y despoja a la población de las contribuciones generadas por estos territorios.

Las consecuencias negativas de este daño son y serán importantes, tanto en términos ambientales, como por sus implicaciones sobre derechos humanos. Como ejemplos, a corto plazo, es posible prever mayores restricciones al acceso al agua, aumento de eventos como derrumbes e inundaciones y desaparición de especies importantes para las comunidades locales.

El Estado venezolano tiene la obligación de proteger estas áreas tal como lo expresa el Artículo 127 de la Constitución Nacional y todos los ciudadanos tenemos el deber de exigírselo y participar en las acciones de conservación.

Los venezolanos debemos entender que una transformación del país hacia un futuro mejor será lograda principalmente a partir de las soluciones existentes en la naturaleza y sus vínculos con los derechos humanos.

Tomado de: PROVEA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

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